REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001147
ASUNTO : BP01-P-2001-001147

Revisadas las actuaciones procesales seguida en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO o ROBO, este Tribunal estando dentro del lapso legal que le establece la Ley para decidir hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Que la presente investigación se inició en fecha 13 de Junio del 2001, en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO o ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

SEGUNDO: En fecha 05 de Junio 2002, este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral de Lapso Prudencial para el día Jueves 11 de Julio de 2002, a solicitud de los Defensores de Confianza Henry Ansley Key y Ramón Bajares.

TERCERO: En fecha 11 de Julio de 2002, se abrió el acto para la celebración de la Audiencia Oral y en virtud de que las partes no comparecieron se declaró desierta la misma; en consecuencia se acordó el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que el Fiscal presentara acto conclusivo o solicitara el sobreseimiento de la causa.


Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera necesario DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como la condición de imputado del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZALEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 16 de Junio de 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como la condición de imputado del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 4.557.028, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparte, donde naciò en fecha 03 de Mayo de 1.953, de 48 años de edad, casado, comerciante, hijo de AGUSTIN GONZALEZ (v) y de CASIMIRA DE GONZALEZ (v) y residenciado en calle Principal Nº 23, sector Nuevo Pìritu, Municipio Pìritu, Estado Anzoàtegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Junio de 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA,


ABG. ANA CECILIA VALERIO

gisela