REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001684
ASUNTO : BP01-P-2005-001684


Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende de la denuncia interpuesta en fecha 22-02-05, por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA CHAGUAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, que desaparecieron sus dos hijas OSDERYRIS ELIZABETH y OSMEYRIS DEL CARMEN de 14 y 15 años de edad, respectivamente; asimismo, se evidencia del Acta de Entrevista de fecha 13-04-05, correspondiente a la denunciante antes identificada, quien manifestó ante el Ministerio Público que sus hijas antes mencionadas habían aparecido el mismo día en que puso la denuncia, en perfecto estado de salud, las mismas se encontraban en Santa Fé con una amiguita. En consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, ya que se modificó el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

. LA SECRETARIA.

Abg. ANA CECILIA VALERIO.