REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001461
ASUNTO : BP01-P-2005-001461

Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, titular de la cédula de identidad número 8.248.790, asistido por el Abogado OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.658, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su exclusiva propiedad, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 22911958, de fecha 15-05-04, correspondiente a la ciudadana OLGA SILVA DE ANDREA, titular de la cédula de identidad número 04832178, respecto a un vehículo Marca: Ford, Modelo: Eco Sport B3V4 1.6L, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Año: 2004, Color: Rojo, Serial Carrocería 8XDZE16FX48A39271, Serial Motor: 4A39271, placas: MDK05Z.
SEGUNDO: Consta en autos documento Poder suscrito por los ciudadanos OLGA SILVA DE ANDREA, titular de la cédula de identidad número 04832178, y MARIA EUGENIA ALEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 14.048.864, respecto al vehículo Marca: Ford, Modelo: Eco Sport B3V4 1.6L, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Año: 2004, Color: Rojo, Serial Carrocería 8XDZE16FX48A39271, Serial Motor: 4A39271, placas: MDK05; debidamente autenticado en fecha 16-06-04, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 42 Tomo 64 de los libros respectivos.
TERCERO: Consta en autos documento Poder suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA ALEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 14.048.864, y PEDRO CELESTINO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 8.248.790, respecto al vehículo Marca: Ford, Modelo: Eco Sport B3V4 1.6L, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Año: 2004, Color: Rojo, Serial Carrocería 8XDZE16FX48A39271, Serial Motor: 4A39271, placas: MDK05; debidamente autenticado en fecha 07-09-04 ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 63 Tomo 136 de los libros respectivos.
CUARTO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto LEONARDO ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación son Falsos; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. La Matricula MDK-05Z es Original, pero no le aparecen asignadas a vehículo alguno.
Ahora bien, considera éste Órgano Jurisdiccional, que el propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, es la persona que aparece como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos; todo conforme a los artículos 26 y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y de acuerdo al criterio reiterado que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las Sentencias Nros 1197 y 0575, de fechas 06-07-01 y 13-08-01, respectivamente y en el caso que nos ocupa, se evidencia que el solicitante PEDRO CELESTINO MUÑOZ, sólo tiene un Poder Especial sobre el vehículo descrito con anterioridad y conferido por la ciudadana MARIA EUGENIA ALEN JIMENEZ, quien señala en el respectivo documento, que el vehículo le pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 22911958, de fecha 15-05-04; correspondiéndole éste Certificado a la ciudadana OLGA SILVA DE ANDREA, titular de la cédula de identidad número 04832178; aunado a ello, no consta en autos documento de compra-venta del vehículo en cuestión, suscrito entre las ciudadanas antes mencionadas, sino igualmente un Documento Poder donde OLGA SILVA DE ANDREA, le confiere facultades sobre el vehículo a la ciudadana MARIA EUGENIA ALEN JIMENEZ; por lo se ha pretendido a través de éste Instrumento Jurídico (Poder), sin el respectivo y actualizado Certificado de Registro de Vehículo transferir la propiedad de un bien mueble (Vehículo Automotor) y al no aparecer el solicitante como adquirente, según el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, mal podría considerarse propietario el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ; en consecuencia, se Niega dicho pedimento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por ciudadano por el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, titular de la cédula de identidad número 8.248.790, asistido por el Abogado OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.658; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Eco Sport B3V4 1.6L, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Año: 2004, Color: Rojo, Serial Carrocería 8XDZE16FX48A39271, Serial Motor: 4A39271, placas: MDK05. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA CECILIA VALERIO