REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001775
ASUNTO : BP01-P-2005-001775


Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OMAR JOSE MEDINA RUIZ, titular de la cédula d identidad número 8.348.053, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente OLGYMAR RODRIGUEZ MEDINA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se evidencia en autos, denuncia interpuesta en fecha 06-02-02, por la ciudadana CARMEN RUIZ DE MEDINA, quien manifestó que su hijo OMAR JOSE MEDINA RUIZ, bajo los efectos del alcohol agredió físicamente a la adolescente OLGYMAR RODRIGUEZ MEDINA; sin embargo, no existe Reconocimiento Médico Legal Forense, mediante el cual pueda acreditarse la gravedad de las lesiones; así como tampoco el tiempo de curación e incapacidad para que la victima se entregue a sus ocupaciones habituales; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OMAR JOSE MEDINA RUIZ, titular de la cédula d identidad número 8.348.053, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente OLGYMAR RODRIGUEZ MEDINA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

. LA SECRETARIA.

Abg. ANA CECILIA VALERIO