REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007261
ASUNTO : BP01-S-2004-007261

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de FREDY JOSÉ GUAREGUA Y ARGENIS MORENO ESTEVE, por el delito de ROBO GNERICO, cometido en perjuicio de DEMETRIO ANTONIO NATERA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 03-07-86, según oficio N° DI-718, donde ponen a la disposición a los ciudadanos Fredy Guaregua y Argenis Moreno, por uno de los delitos contra la propiedad; cursa declaración de fecha 08-07-86, mediante la cual el ciudadano Demetrio Natera expuso: “…el día 21 del mes de Junio del presente año, iba para mi casa y en el trayecto me salio un ciudadano el cual me dio un golpe en la nuca y me desmaye y cuando recobre el conocimiento me di cuenta que me había robado la cantidad de dos mil quinientos bolívares y un reloj…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, siendo el término medio Seis (06) años de presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 03-07-86, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Derogado en concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Derogado, en concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FREDY JOSÉ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad N°.205.174, residenciado en la Calle Democracia N° 69, Barrio Guamachito, Y ARGENIS MORENO ESTEVE, titular de la cédula de identidad N° 8.203.270, residenciado en el Callejón San Felipe, N° 11-64, Barrio Guamachito; por el delito de ROBO GNERICO, cometido en perjuicio de DEMETRIO ANTONIO NATERA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº C-077-018 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.