REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000723

RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JESÚS ALBERTO LUENGO FERREIRA, quien es Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I. 14.475.020, residenciado en la calle "A", con avenida 11, urbanización Monte Claro de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado JESÚS ALBERTO LUENGO FERRER, no ha cumplido desde el día 30-04-03, 25/01/2005, con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días, impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 13-12-02, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Reformado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA COROMOTO RAMOS. Verificada la presencia de las partes, y por cuanto no se encuentra el Imputado JESÚS ALBERTO LUENGO FERRER, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar respecto al imputado JESÚS ALBERTO LUENGO FERRER, hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado JESÚS ALBERTO LUENGO FERRER, en fecha 13-12-2002, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde el 30-04-03, el referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por dicho Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe él mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha en fecha 13-12-02, POR ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al imputado JESÚS ALBERTO LUENGO FERRER, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 13-12-2002, al imputado JESÚS ALBERTO LUENGO FERREIRA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA COROMOTO RAMOS. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS
JFMF/yoly