REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003217
ASUNTO : BP01-S-2003-003217

Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS ALBERTO LEON PARACO, titular de la cédula de identidad número 16.087.509, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 12-04-03, suscrita por el funcionario ORLANDO MARTINEZ, adscrito a la Policía del Municipio Bolívar de éste Estado, que encontrándose en labores de patrullaje por la calle Siete del Barrio Camino Nuevo, donde los abordó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), informando que hace pocos momentos un sujeto le había cortado la mano con una navaja y que el mismo se encontraba en la calle cuatro de Barrio Lindo, donde habían ocurridos los hechos, manifestando a demás que ya había acudido al Ambulatorio de Barrio Sucre, subiendo a la patrulla y al desplazarse por la calle cuatro de Barrio Lindo, la victima reconoció a su agresor, practicándose la detención del mismo, quedando identificado como JESUS ALBERTO LEON PARACO. Asimismo, cursa Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano Rene Antonio Guarimata, victima en el presente asunto; así como Constancia Médica procedente del Centro Ambulatorio Carlos Marti Buffil, mediante la cual hacen constar que el mencionado ciudadano asistió al Servicio de Emergencia, presentando Herida Cortante en la mano derecha; igualmente, cursa acta de entrevista correspondiente al ciudadano Avilu Esther Torrealba Rosales y oficio suscrito por la Directora de la Policía del Municipio Simón Bolívar, dirigido al Médico Forense de Barcelona, a los fines que le practiquen el respectivo Reconocimiento Médico Legal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien, señala la Representación Fiscal como fundamento de su solicitud de Sobreseimiento, que a pesar de haber oficiado a la Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines que informe si el mencionado adolescente compareció a la Medicatura Forense y le fue practicado el respectivo Examen Médico Legal, no obtuvo respuestas alguna y al no constar en autos el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal, en el cual se especifique el carácter y gravedad de las lesiones sufridas por el adolescente RENE ANTONIO GUARIMATA; por esa razón concluye el Ministerio Público que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos; sin embargo, se evidencia de las actas procesales que la Representante del Ministerio Público no practicó diligencia alguna ante la Medicatura Forense tendiente a recabar las conclusiones del Reconocimiento Médico Legal y en el supuesto caso, que la victima no haya comparecido a la Medicatura Forense a practicarse el respectivo examen, no deja de ser un hecho cierto que la victima efectivamente resultó lesionada tal y como fue diagnosticado por el Médico de Guardia del Servicio de Emergencia del Centro Ambulatorio Carlos Marti Buffil; tal y como consta de la debida constancia inserta al folio siete del expediente; por lo que a criterio de éste Órgano Jurisdiccional, debe el Titular de la Acción Penal ordenar al Médico Forense certifique la constancia médica en cuestión, a los fines que en base a sus conclusiones, el Ministerio Público dicte un acto conclusivo acorde al resultado de la investigación penal, teniendo presente como objetivos del Proceso Penal, la protección y reparación del daño causado a la victima del delito investigado; teniendo a demás la Representación Fiscal la obligación Constitucional de velar por sus intereses en todas las Fases del Proceso y el Juez la obligación de garantizarle la vigencia, respeto, protección y reparación de sus derechos consagrados en los artículos 30, último aparte y encabezamiento del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119, ordinal 1 y 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales se declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y se acuerda conforme al artículo 323, único aparte de la citada Ley Penal Adjetiva, remitir el presente asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, en éste último caso deberá ordenar a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar otro acto conclusivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Niega el Sobreseimiento de la causa solicitado a favor del ciudadano JESUS ALBERTO LEON PARACO, titular de la cédula de identidad número 16.087.509, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Conforme al artículo 323, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, en éste último caso deberá ordenar a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar otro acto conclusivo Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN CECILIA SALAZAR