REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011542
ASUNTO : BP01-S-2003-011542
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ARRIOJAS RINCONES y ROBINSON ALEXANDER LARES FUENTES, titulares de las cédulas de identidad números 11.418.283 y 11.424.400, respectivamente, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de GIACE CARRILLO LUIS ENRIQUE; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 13-12-03, suscrita por el funcionario GOLINDANO DIMAS, adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja de éste Estado, que encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Intercomunal, Centro Comercial Vista Mar, observaron dos sujetos dándole punta pié a un adolescente que se encontraba en el piso, por lo que acercaron al lugar, tratando de huir las personas involucradas y fueron detenidos quedando identificados como ALEXIS RAFAEL ARRIOJAS RINCONES y ROBINSON ALEXANDER LARES FUENTES; igualmente, se pidió apoyo para trasladar al adolescente al Centro Asistencial Las Garzas, ya que estaba inconsciente, donde fue identificado como GIACE CARRILLO LUIS ENRIQUE, a quien le diagnosticaron desorientación en espacio, presentando vómito, hematomas en la región frontal y excoriaciones en la región peri orbitaria derecha y ambas rodillas, quedando en observación; tal y como consta de la constancia médica debidamente expedida por la Dra. Indira Villarroel, inserto al folio 08 del expediente. Asimismo, cursa denuncia interpuesta por la mencionada victima, ante el referido Organismo de Investigación Penal y acta de entrevista correspondiente al ciudadano Leal Aray Manuel Antonio, cursantes a los folios 5 y 6, respectivamente; de la misma manera, se observa al folio 30, Orden de Inicio de Investigación dictada en fecha 22-12-03 por el Dr. RICARDO MAITA LEON, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual comisiona a la Policía del Municipio Urbaneja, a los fines que practique entre otras diligencias, remitir a la victima a la Medicatura Forense a los fines que le realicen el Reconocimiento Médico Legal.
Ahora bien, señala la Representación Fiscal como fundamento de su solicitud de Sobreseimiento, que no consta en autos el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal, en el cual se especifique el carácter y gravedad de las lesiones sufridas por el adolescente GIACE CARRILLO LUIS ENRIQUE; por esa razón concluye el Ministerio Público que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos; sin embargo, se evidencia de las actas procesales que la Representante del Ministerio Público no practicó diligencia alguna tendiente a recabar las conclusiones del Reconocimiento Médico Legal Forense y en el supuesto caso, que la victima no haya comparecido a la Medicatura Forense a practicarse el respectivo examen, no deja de ser un hecho cierto que la victima efectivamente resultó lesionada tal y como lo diagnosticó la Dra. Indira Villarroel, Médico del Centro Asistencial Las Garzas; por lo que a criterio de éste Órgano Jurisdiccional, debe el titular de la acción penal ordenar al Médico Forense certifique la constancia médica en cuestión, a los fines que en base a sus conclusiones, el Ministerio Público dicte un acto conclusivo acorde al resultado de la investigación penal, teniendo presente como objetivos del Proceso Penal, la protección y reparación del daño causado a la victima del delito investigado; teniendo a demás la Representación Fiscal la obligación Constitucional de velar por sus intereses en todas las Fases del Proceso y el Juez la obligación de garantizarle la vigencia, respeto, protección y reparación de sus derechos consagrados en los artículos 30, último aparte y encabezamiento del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119, ordinal 1 y 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales se declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y se acuerda conforme al artículo 323, único aparte de la citada Ley Penal Adjetiva, remitir el presente asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, en éste último caso deberá ordenar a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar otro acto conclusivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Niega el Sobreseimiento de la causa solicitado a favor de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ARRIOJAS RINCONES y ROBINSON ALEXANDER LARES FUENTES, titulares de las cédulas de identidad números 11.418.283 y 11.424.400, respectivamente, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio del Adolescente GIACE CARRILLO LUIS ENRIQUE. SEGUNDO: Conforme al artículo 323, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, en éste último caso deberá ordenar a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar otro acto conclusivo Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN CECILIA SALAZAR