REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008174
ASUNTO : BP01-S-2004-008174

Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad número 7.546.828, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de ALBERTO JESUS MARTINEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Informe, croquis y levantamiento del Accidente, cuyas averiguaciones fueron iniciadas por la Dirección de Vigilancia Unidad Estatal Nro. 21 Anzoátegui, con sede en Píritu, que el accidente tipo Arrollamiento de Peatón con lesionado, ocurrió en fecha 30-10-99, en la Avenida Fernando Peñalver, frente al Hospital de Píritu, donde está involucrado el vehículo Placa PAE-702, Marca Ford, Modelo 1.980, conducido por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ GONCALVEZ, resultando arrollado y lesionado el ciudadano ALBERTO JESUS MARTINEZ; sin embargo, no consta en autos, resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, por lo que no se puede determinar el carácter de las Lesiones ni el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de auto, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad número 7.546.828, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de ALBERTO JESUS MARTINEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. CARMEN CECILIA SALAZAR