REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013989
ASUNTO : BP01-S-2004-013989


Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JESÙS AMABLE FIGUEROA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano JESÙS AMABLE FIGUEROA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho para denunciar que cuatro personas desconocidas portando armas de fuego cortas y largas, me despojaron del vehículo marca chevrolet…”; de la Inspección Ocular Nº 1140, de fecha 27-09-1989, realizada al vehículo recuperado se desprende luego de haber sido revisado minuciosamente se observo que carece del espejo retrovisor lateral izquierdo de la antena y de las dos micas delanteras, no observándose detalles de interés, se reviso el interior del mismo y no se apreciaron otros detalles de interés; que no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
CEL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.