REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014021
ASUNTO : BP01-S-2004-014021
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de RODRIGUEZ GONZALEZ ROMALDO ANTONIO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-02-98, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ ROMALDO ANTONIO, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que el día sábado 31 de Enero, ingrese al Nith Club Moulin Rouse y portaba en mi cintura un revolver marca Rossi, y luego de tomarme algunos tragos y sin percatarme se lo entregue a una persona que estaba detrás de la barra y posteriormente se lo solicite y me dijo que no le había entregado nada…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, siendo el término medio Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 08-02-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado en concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
CEL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.