REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001256
ASUNTO : BP01-P-2003-000278
Vista la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ y LILIANA JAQUELINE VERA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.309.758 e Indocumentada, respectivamente, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 17-10-01, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, que practicaron la detención de los ciudadanos LUIS RAFAEL DIAZ y LILIANA JAQUELINE VERA MARTINEZ, al localizar detrás de un televisor que estaba en una mesa de madera, en el interior de la vivienda ubicada en la calle El Chimborazo, Callejón Santa Rosa, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, nueve envoltorios contentivo de una sustancia de presunto crack y debajo de un colchón, un envase contentivo de diecisiete mini-envoltorios contentivos a su vez de la misma sustancia; sin embargo, al momento de la visita domiciliaria efectuada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, no se encontraban presentes testigos instrumentales que pudieran dar fe de tal decomiso y corroborar el contenido del Acta Policial en referencia; aunado a ello, se observa que se realizó el allanamiento, sin orden judicial expedida por el Órgano Jurisdiccional competente; decretándose en la oportunidad de realizarse la Audiencia Oral de Presentación de imputado, la Nulidad Absoluta de las actuaciones; acordándose a demás la libertad sin restricción de los mencionados imputados; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL DIAZ y LILIANA JAQUELINE VERA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.309.758 e Indocumentada, respectivamente, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NEREIDA REYES.