REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001367
ASUNTO : BP01-P-2005-001367
Visto el escrito presentado el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de del imputado CARLOS ALBERTO BURIEL, por el delito de Lesiones Culposas Graves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de MILEIDIS DEL VALLE BARRERA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 16-02-00, previo Informe y croquis del Accidente de Tránsito tipo Expelimento con lesionado levantado por la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nro. 21, ocurrido en la carretera Cruz Verde, Sector Mesones, frente a la casa Nro. 90; Asimismo, Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la victima MILEIDIS DEL VALLE BARRERA, donde se concluye un tiempo de asistencia médica y curación de seis semanas; carácter de las Lesiones Grave. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo el término medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (16-02-00) hasta la presente fecha han trascurrido cinco años y un mes; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem, para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado CARLOS ALBERTO BURIEL, por el delito de Lesiones Culposas Graves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de MILEIDIS DEL VALLE BARRERA. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. NEREIDA REYES