REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009062
ASUNTO : BP01-S-2004-009062

Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de AGUANA MARTÍN ALEJANDRO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano AGUANA MARTÍN ALEJANDRO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, quien señaló: “…yo había cobrado la cantidad de 800 mil bolívares, en efectivo, en el Banco Provincial, me dirigí a la calle Simón Rodríguez, a buscar a mi esposa en las oficinas de Eleoriente, estacione mi vehículo en dicha calle y cuando me disponía a salir del mismo fui interceptado por dos sujetos desconocidos portando uno de ellos arma de fuego, quienes después de amenazarme de muerte, me pidieron las llaves de mi carro, abrieron la maleta y sustrajeron la bolsa con el dinero que había cobrado..."; De las Inspecciones Oculares N° 256 de fecha 02-02-1996, practicada en la Calle Simón Rodríguez de Puerto La Cruz, se deja constancia que en el sector inspeccionado no se localiza ninguna evidencia de interés criminalistico; N° 255 de fecha 02-02-1996, practicada a un vehículo automotor, aparcado en el estacionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se deja constancia que luego de ser revisado minuciosamente se le aprecia que se halla en un Buen estado de uso, conservación y funcionamiento, tampoco se localiza ninguna evidencia de interés criminalistico; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de AGUANA MARTÍN ALEJANDRO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.