REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001027
ASUNTO : BP01-S-2003-001027
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de MODESTO ARCADIO MILLAN MARCANO, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de ESTEBAN BRITO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 16-08-1986, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ESTEBAN BRITO, quien manifestó: “…acudo ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre Modesto Millán, me lesiono en la pierna izquierda…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 16-08-86, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MODESTO ARCADIO MILLAN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V -2.798.544, residenciado en la Urbanización Tronconal 0p3, Vereda 21, casa N° 07, Sector 3, Barcelona; por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de ESTEBAN BRITO. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº C-104.146 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.