REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001098
ASUNTO : BP01-S-2003-001098

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de CONCEPCIÓN RONDON, RAMÓN ELIAS COA Y VIVIANO RONDON, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de CONCEPCIÓN RONDON, RAMÓN ELIAS COA Y VIVIANO RONDON; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 15-04-97, en virtud del oficio N° 14, emanado de la Policía Metropolitana, Zona Policial N° 01, Distrito 14 Comando, mediante el cual se pone a la orden de este Despacho a los ciudadanos CONCEPCIÓN RONDON, RAMÓN ELIAS COA Y VIVIANO RONDON, por riña colectiva con arma Blanca (machete). Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 15-04-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CONCEPCIÓN RONDON, Indocumentado, residenciado en el Sector Mallorquín II, Casa S/N, Vía Naricual, RAMÓN ELIAS COA, Indocumentado, residenciado en el Sector Mallorquín II, Casa S/N, Vía Naricual Y VIVIANO RONDON, indocumentado (sin más datos aportados); por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de CONCEPCIÓN RONDON, RAMÓN ELIAS COA Y VIVIANO RONDON. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº E-817.217 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANISÈS VALERA P.