REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001107
ASUNTO : BP01-S-2003-001107

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de CARLOS EDUARDO TONOTO PECHE, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de LUIS JOSÉ CULPA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 01-02-99, en razón de la denuncia formulada por al ciudadano Petra Arcilla Culpa, mediante la cual expone: “… comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto quien aparentemente se llama Eduardo, quien en compañía de otros más lesionaron a mi hijo con un pico de botella en la cara…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, siendo el término medio Cuatro (07) meses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 01-02-99, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS EDUARDO TONOTO PECHE, titular de la cédula de identidad N° 6.379.606, residenciado en el sector las Casitas, Calle Unare, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de LUIS JOSÉ CULPA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº F-223.899 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANISÈS VALERA P.