REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001209
ASUNTO : BP01-S-2003-001209

Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de URCINO CELESTINO RON Y LUIS ALBERTO OCANDO PEREZ; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ASCENCIO CELESTINO ORSINI CHAFARDETT; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano ASCENCIO CELESTINO ORSINI CHAFARDETT, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, quien señaló: comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que los ciudadanos Ursinio Ron y Luis Ocando, se introdujeron en mi residencia y sustrajeron un televisor de 20 pulgadas..."; De la Inspección Ocular N° 1386, de fecha 06-07-1998, realizada en la Urbanización El Placer, Valle de Guanare, Estado Anzoátegui, procediéndose a realizar un recorrido minucioso por el lugar y adyacencias en busca de algún indicio de interés criminalistico, resultando de manera infructuosa su localización; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de URCINO CELESTINO RON, titular de la cédula de identidad N° 6.230.075, residenciado en la Calle Nacional, Caserío El Placer de la Población de Valle de Guanare, Municipio Carvajal Y LUIS ALBERTO OCANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.905.075, residenciado en el Sector Inavi, casa N° 04, de la Población de Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ASCENCIO CELESTINO ORSINI CHAFARDETT; Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº DF-106.015 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplale.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.