REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000269
ASUNTO : BP01-P-2005-000269
Se recibe escrito presentado por la abogada OSCAR ROJAS CONDE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GEOVANNY SCIBETTE PATETE mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, PLACAS 79R-VAZ, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T54V32659, SERIAL DE MOTOR 54TV328659, AÑO 2004, al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio nueve (9) de las actuaciones habidas en el presente caso Boleta de Notificación del 24 de Enero de 2005, suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial TAMAIRA MEDINA ROA, mediante la cual se le informa a la ciudadana OSCAR RAFAEL ROJAS CONDE, de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio 6, consta documento de compra-venta sucrito por los ciudadanos DOMENICO HENRY POLIFORNE CENTENO, con cédula de identidad V-8. 353.153 y GEOVANNY SCIBETTA PATETE, con cédula de identidad V-11.001.681 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs. 45.000.000…”
Al folio 03, de las actuaciones habidas, consta poder especial otorgado por el ciudadano GEOVANNY SCIBETTA PATETE, al abogado OSCAR ROJAS CONDE, a fin de que este ejerza los derechos e intereses del mentado ciudadano en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.
Al folio 38 consta dictamen pericial Nº 56 realizada al vehículo in comento, ante la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Barcelona. En cuanto al mismo (experticia) suscrita por el experto JOSÉ PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 10 de Diciembre de 2004, en el cual se concluye: 1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería presenta el alfa numérico 8ZCEC14T54V328659, ubicado en la parte superior izquierda del tablero, se observa FALSA. 2.- Se constató que presenta desbastado el serial del motor. 3.- Se constató que presenta desbastado el serial de seguridad denominado FCO, ubicado en el piso debajo del cojin lado izquierdo. 4.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna.
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano DOMENICO HENRY POLIFORNE CENTENO, con cédula de identidad V- 8. 353.153 tiene la facultad de vender al ciudadano GEOVANNY SCIBETTA PATETE, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple entre los ciudadanos DOMENICO HENRY POLIFORNE CENTENO y GEOVANNY SCIBETTA PATETE, con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos N° AH-50245 del 25 de Febrero de 2004 (folio 8), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, PLACAS 79R-VAZ, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T54V32659, SERIAL DE MOTOR 54TV328659, AÑO 2004, al ciudadano OSCAR ROJAS CONDE, antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACORDÓ LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, PLACAS 79R-VAZ, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T54V32659, SERIAL DE MOTOR 54TV328659, AÑO 2004, al ciudadano OSCAR ROJAS CONDE, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano GEOVANNY SCIBETTA PATETE y a su apoderado judicial. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “METROPOLITANO” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA