REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001209

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ARNALDO JOSE RIOS CHARAIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.899.973, residenciado en la Urbanización Autoconstrucción, vereda 14, casa Nº 5 del Estado Guárico, Estado Anzoátegui.
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que la presente audiencia se ha diferido en Trece (13) oportunidades, entre las cuales por la inasistencia del imputado de actas. De la misma manera se evidencia que el ciudadano ARNALDO JOSE RIOS CHARAIMA, no han cumplido con las presentaciones que cada Treinta (30) días, le fueron dictada en fecha 09/05/2002, por este Juzgado, incumpliendo las misma desde el día 20/05/2003. En consecuencia este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal, acuerda:
PRIMERO: SUSPENDER la realización del presente acto.
SEGUNDO: Conforme al artículo 262, ordinales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la Medida Cautelar otorgada en fecha 09/05/2002, por este Juzgado a favor del acusado ARNALDO JOSE RIOS CHARAIMA y se acuerda librarle Orden de Captura en contra del mencionado ciudadano a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, Caracas y Cumaná.
TERCERO: Líbrense los respectivos Oficios a los Organismos Policiales antes indicados, junto con las respectivas Ordenes de Capturas
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 09/05/2002, al imputado ARNALDO JOSE RIOS CHARAIMA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6°, 8 ° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411, último aparte, y 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417, todos del Código Penal Venezolano. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ISIS TOVAR
MB/yoly