ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003993
ASUNTO : BP01-S-2002-003993

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano OMAR ZABALA, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 1998, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MERYS DEL ROSARIO FARIAS DE NÚÑEZ, mediante llamada telefónica realizada por el centralista de guardia en el Hospital de Guanire de esta ciudad, donde informó: "...Que a la sala de emergencia de ese centro asistencial ingreso procedente de la calle Bolivar, casa N° 75, Barrio Valle Verde de esta ciudad, la ciudadana MERYS DEL ROSARIO FARIAS DE NÚÑEZ, presentando traumatismo generalizado, luego de haber sido golpeada por el ciudadano OMAR ZABALA, se desconocen mas datos al respecto. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por la ciudadana MERYS DEL ROSARIO FARIAS DE NÚÑEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY

EL SECRETARIO

ABG. CÁNDIDO ÁVILA