REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001301
Vista la solicitud presentada por los Fiscales Principal y Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BASTARDO, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación en fecha: 22-09-2.001, mediante Denuncia formulada por la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA QUIJADA MARQUEZ, (adolescente) quien entre otras cosa expuso: “VENGO A DENUNCIAR A HELIBERTO GONZÁLEZ, por haberme golpeado en la cara, nariz y boca, las costillas y por ofensas contra mi persona”. Lo que una vez, se ordena el inicio de la Investigación en fecha: 28-09-2.001, emitida por ante la referida Fiscalia, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se comisiona a practicar las diligencias pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, manifestó:
“… esta representación Fiscal, considera solicitar se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano HERIBERTO GONZÁLEZ, toda vez que no existen basas ciertas para solicitar el enjuiciamiento debido de la imputada de autos, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, tomando en cuenta que a la presente fecha, no se podría determinar la graduación de las lesiones, todo con fundamento en lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal “.
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA QUIJADA MÁRQUEZ, (Adolescente), no así el examen medico legal, que nos certifique la magnitud ni el carácter de las lesiones presentadas. Por consiguiente, debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARARA.
DECISIÓN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado HERIBERTO GONZALEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. ONEIMAR ROJAS.
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