REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001641
ASUNTO : BP01-P-2005-001641

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicitando se le aplique LIBERTAD PLENA y la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal previamente designada, Abogada: Dra. ROSA LACAYO, este Tribunal 03 de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se observa hasta este momento procesal que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le decreta su Libertad sin Restricciones.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio con carácter de urgencia al Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a fin de informarle acerca de la decisión tomada por este Despacho, con ocasión al expediente que cursa ante ese órgano Jurisdiccional signado bajo el numero BP01-P-2000-2815. Y así mismo informe el estado actual de la mentada causa. TERCERO: Se acuerda el levantamiento de la solicitud que pesa sobre el imputado, por las razones presentadas por la Vindicta Pública y se ordena expedir la copia certificada, en cuanto a la acumulación solicitada se proveerá la misma una vez recibida la información del mentado Tribunal de Ejecución. Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.212.090, nacido el 08/06/1976, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ADOLFO MARCANO (V) y ROSA BUCARITO (V), La Ponderosa, calle Bolívar N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía para el régimen de transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. MAGALI BRADY
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR
MB/norvelis.-