ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004109
ASUNTO : BP01-S-2002-004109
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano JOSE ANGEL MORALES MORALES, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 11 DE JUNIO DE 1998, dictado por la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO TERRESTRE. En virtud de accidente de transito terrestre, colisión entre dos vehículos: con puerta vehículo estacionado con lesionado, ocurrió el día 08/06/1998, a las 11:50 a.m., a la altura de la avenida principal de Lechería, frente a la Panificadora: Pastelería “El Lucero”, de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se presume la comisión de uno de los delitos contra las personas, en la cual aparece como imputado el ciudadano JOSE ANGEL MORALES MORALES en perjuicio de la ciudadana ELEONORA ANTONIA ARANGUIBEL AREVALO. Es todo". Inserta en el folio 04 de la presente causa.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por la ciudadana ELEONORA ANTONIA ARANGUIBEL AREVALO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA
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