REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001648
ASUNTO : BP01-P-2005-001648

Visto el escrito presentado por el ciudadano DELFIN HERNANDEZ, asistido por el profesional del Derecho, Dr. JOSE ORTEGA NUÑEZ, mediante el cual interpone escrito de querella en contra del ciudadano PEDDRO ALEXANDER CALMA DIAZ, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa:
QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparece como parte querellante el ciudadano DELFIN HERNANDEZ, domiciliado en Avenida el Ejercito, quinta delimar, urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, no tiene relaciones de parentesco con el ciudadano PEDRO ALEXANDER CALMA DIAZ a quien señala como parte agravante.
QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano PEDRO ALEXANDER CALMA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.591, con domicilio en sector camino nuevo, detrás de la unidad educativa Bideaux, entre la avenida pedro Maria Freites y la calle nueva, casa de dos plantas sin numero, Barcelona, municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Hábil civilmente.
DELITO QUE SE IMPUTA: La situación in comento, reviste carácter penal pues constituye el delito de Apropiación indebida, previsto en el Artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de DELFIN HERNANDEZ, quien por haber celebrado un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano PEDRO ALEXANDER CALMA DIAZ, se vio afectado en sus intereses patrimoniales pues ha dejado de percibir ingresos al ser despojado de equipos y maquinarias de panadería por parte del hoy querellado.
RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO: En fecha 24 de Septiembre de 2003, fue celebrado contrato verbal de arrendamiento de maquinarias y equipos de panadería, con la condición de autenticar el respectivo contrato posteriormente por ante la Notaria Publica, a quien desde ese momento se le hizo entrega de las referidas maquinarias; situación esta que no fue materializada por cuanto el hoy querellado se negó a acudir a la Notaria Publica a firmar el documento, razón por la cual el querellante le solicitó la devolución de las maquinarias y equipos, contestándole de manera negativa e instándole a quitárselas por la fuerza, cerrando el local donde se encontraban los equipos, apropiándose para su beneficio propio de todas las maquinarias pertenecientes al querellante, retirándole además el pago del canon de arrendamiento.
RESOLUCION:
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por DELFIN HERNANDEZ, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA