REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001142
ASUNTO : BJ01-X-2004-000238

Visto el escrito presentado por la defensora Publica Penal Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en representación del imputado MELVIS CARLOS ACHIQUE ANDUJO, mediante el cual solicita le sea acordado a su patrocinado el archivo de las actuaciones y el cese del medidas cautelares que le fueron impuestas en fecha 20 de Febrero de 2004 y revisadas como han sido las Presentes Actuaciones este Tribunal para decidir observa: que en fecha 24 de Febrero de 2005, se llevo a efecto Audiencia de Lapso Prudencial en la presente causa, fecha en la cual se fijó un Lapso de (30) días al Fiscal Sexto del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente investigación penal, ya que habiendo transcurrido mas de seis (6) meses sin que el Ministerio Público para que finalizare la investigación, este Tribunal de Control N° 03 para decidir Observa:
Que en fecha 20 de febrero de 2004, efectivamente le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado: MELVIS CARLOS ACHIQUE ANDUJO, por la presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y DAÑOS MATERIALES, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CANINO Y NELSON RODRIGUEZ.
Posteriormente, en fecha 31 de Agosto de 2004, la Defensora Publica del mencionado imputado, DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 14 de Septiembre de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado: MELVIN CARLOS ACHIQUE ANDUJAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.913.840, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido 01-06-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, oficial de seguridad, hijo de CARLOS ACHIQUE TOVAR (v) y BELKIS ANDUJAN DE ACHIQUE (F), residenciado en TRONCONAL 3ª BARRIO EL ESFUERZO, CALLEJON MILAGROS, SECTOR LA LINEA, RANCHO DE ZIN, SIN NUMERO, Barcelona, Estado Anzoátegui,; por la presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS MATERIALES, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CANINO Y NELSON RODRIGUEZ, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ONEIMAR ROJAS CAPELLA