REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000157
ASUNTO : BP01-P-2005-000157

Se recibe escrito presentado por la ciudadana GLENDIS DEL VALLE ZACARIAS en el cual solicita la entrega del vehículo: Marca: YAMAHA, Modelo: DT175, Tipo: ENDURO, Clase: MOTO Placas: 131-492, Año: 1997 Color: NEGRO. Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 1YY02976, Serial de Motor: 1YY001940, al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio seis (6) de las actuaciones habidas en el presente caso Boleta de Notificación del 21 de Enero de 2005, suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial ROSA PEREZ SUAREZ, mediante la cual se le informa a la ciudadana GLENDIS DEL VALLE ZACARIAS , de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio 30, consta documento de registro de vehículo emanado del extinto Ministerio de Transporte y comunicaciones Nº A-13502978, mediante el cual se evidencia acreditada la propiedad del vehículo in comento a la mencionada ciudadana.
Al folio 21 consta dictamen pericial Nº 122 realizada al vehículo in comento, ante la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona. En cuanto al mismo (experticia) suscrita por el experto JOSÉ PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 29 de Noviembre de 2004, en el cual se concluye: 1.- El serial de carrocería es falso. 2.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró numeración alguna. 3.- El serial del motor es falso.
Así pues, este Tribunal observando que la ciudadana GLENDIS DEL VALLE ZACARIAS, con cédula de identidad V-3.957.065, tiene la facultad de comprar tal como lo hizo, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe al momento de comprar, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe el respectivo Certificado de Registro de Vehículos N° Nº A-13502978 del 22 de Noviembre de 1995 (folio 30), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca: YAMAHA, Modelo: DT175, Tipo: ENDURO, Clase: MOTO Placas: 131-492, Año: 1997 Color: NEGRO. Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 1YY02976, Serial de Motor: 1YY001940, al ciudadano GLENDIS DEL VALLE ZACARIAS, antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACORDÓ LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca: YAMAHA, Modelo: DT175, Tipo: ENDURO, Clase: MOTO Placas: 131-492, Año: 1997 Color: NEGRO. Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 1YY02976, Serial de Motor: 1YY001940, al ciudadano GLENDIS DEL VALLE ZACARIAS, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda desglosar la presente causa a los fines de hacerle entrega a la ciudadana GLENDIS DEL VALLE ZACARIAS, previa certificación por secretaría del documento original cursante al folio 30 del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano GLENDIS DEL VALLE ZACARIAS y a su abogado asistente. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA