REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001141
ASUNTO : BJ01-X-2004-000219

Vista la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado OSCAR RAFAEL SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.209.353 la cual fue acordada en auto del 05 de Octubre de 2004, el despacho ha verificado de las actuaciones habidas en el presente caso que el 27 de Enero de 2005 se le otorgó a la vindicta pública, representada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, un tiempo igual a 45 días a fin de que presentara el acto conclusivo respectivo. También observa este Tribunal que a la aludida audiencia no asistió el imputado de auto. Por su parte, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, que para la fijación del plazo prudencial deberá oirse al Ministerio Público y al imputado, lo cual no ocurrió en el presente caso tal como quedó acotado anteriormente. Dicho esto, se procederá a decretar nula la celebración de la referida audiencia en razón de que el imputado no fue escuchado tal como lo dispone el mentado artículo 313 el cual fue inobservado, a tenor de lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ. En consecuencia se ordena notificar nuevamente a las partes de la celebración de la audiencia prevista en el tantas veces mencionado artículo 313 para el día VIERNES 06 DE MAYO DE 2005 A LAS 10:00 A.M.; también se ordena oficiar a la Policía Municipal de Bolívar a fin de que practiquen la notificación al imputado de autos, en razón de su domicilio.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA NULA la celebración de la audiencia pautada en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue efectuada el 27 de Enero de 2005, todo ello de conformidad al artículo 190 ejusdem por haberse inobservado la citada norma 313 al no haberse escuchado al imputado OSCAR RAFAEL SOTO, fijándose para el día VIERNES 06 DE MAYO DE 2005 A LAS 10:00 A.M., como nueva oportunidad para su celebración prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la audiencia celebrada el 1° de marzo de 2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la vindicta pública, defensa y líbrese el oficio ordenado en la parte motiva de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N°3,

MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ONEIMAR ROJAS
MBU/griselda