ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013461
ASUNTO : BP01-S-2004-013461

Visto el escrito presentado por el Dr. NÉSTOR PÉREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 12 DE JUNIO DE 1996, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CASIMIRO BRITO, mediante la cual señaló: "...Concurro a este despacho a denunciar, que mi hermano HUMBERTO BRITO, salio de la casa a trabajar, el día viernes en la mañana y no había regresado, hasta que me entere el día domingo pasado como a las ocho de la noche que este se encontraba grave en el Hospital Luís Razetti, a consecuencia de una caída que sufrió en una construcción, de donde se cayo de una platabanda, no se sabe como se cayo, y en horas de la noche de ayer falleció y se encuentra en la morgue del hospital. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho no reviste carácter penal, es decir, no esta previsto, ni sancionado como delito en el Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano CASIMIRO BRITO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY

EL SECRETARIO

ABG. CANDIDO AVILA