REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000755
ASUNTO : BP01-P-2001-000755
Vista la solicitud formulada por el profesional del derecho PEDRO IRAZÁBAL en su carácter de defensor de los imputados PEDRO ANTONIO RENGIFO MEDINA y ZULMA GINESA YÉPEZ MENDOZA, en el sentido de que se deje sin efecto la orden de captura dictada por este despacho en contra de los imputados referidos, el 16 de julio de 2002 y ratificada recientemente mediante oficio 701/05, en 22 de febrero de 2005. Se observa de la revisión al sistema JURIS2000, que los imputados de autos se han venido presentando en su oportunidad, mostrando responsabilidad en la obligación a la cual quedaron sometidos en el presente caso. El despacho en base al principio de afirmación de libertad previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal procederá a DECLARAR CON LUGAR el pedimento en cuestión y ASÍ LO DECIDIRÁ. Del mismo modo, se insta a la mentada defensa a fin de que instruya a sus defendidos en el sentido informarles del deber que tienen de acudir a los actos que sean fijados por la autoridad jurisdiccional en base a los artículos 5 y 19 ejusdem y en consecuencia, se fija la audiencia preliminar para el 15 de junio de 2005 a las 10 de la mañana.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado PEDRO IRAZÁBAL en su carácter de defensor de los imputados PEDRO ANTONIO RENGIFO MEDINA y ZULMA GINESA YÉPEZ MENDOZA, en el sentido de que se deje sin efecto la orden de captura dictada por este despacho en contra de sus defendidos, lo cual se acuerda con fundamento en el principio de afirmación de libertad, previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: se INSTA a la mentada defensa a fin de que instruya a sus patrocinados en relación con el deber que tienen de acudir a los actos que sean fijados por la autoridad jurisdiccional en base a los artículos 5 y 19 ejusdem fijándose la audiencia preliminar para el 15 de junio de 2005 a las 10 de la mañana.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente, ofíciese a la autoridad competente.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ANDREÍNA GÓMEZ