REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001458
ASUNTO : BP01-P-2005-001458
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano HENRY RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, solicitando se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS conforme al Articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal previamente designada, Abogada: Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal 03 de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y Último Aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de Medidas Cautelares Sustitutivas, el Tribunal, observa que existe contradicciones entre lo señalado por la presunta víctima, en la denuncia que riela al folio 4 y lo manifestado por el imputado en la presente audiencia; dicho esto se procede a decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano HENRY RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, antes identificado, por no estar dados los supuestos previstos en los artículos 250, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado por la Vindicta Pública. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que realice todas las investigaciones relacionadas con el presente caso y poder emitir el acto conclusivo. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HENRY RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.734.876, natural de Margarita, Estado Anzoátegui Nueva Esparta, donde nació en fecha 05-01-1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, hijo de FRANCISCO SALAZAR y ADELA ZAMBRANO (V), residenciado en Calle Principal de Tierra Adentro, casa S/N, frente al puente de Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos los supuestos en los Artículos 250, en concordancia con el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación del referido imputado en el hecho precalificado por la Vindita Pública. Librase Oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DRA. MAGALI BRADY
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
MB/norvelis.