REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000567
ASUNTO : BP01-P-1999-000567
Vista la información suministrada y consecuente pedimento formulado por el abogado JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano PABLO MORENO, con cédula de identidad V- 1.287.416 en el que solicita se corrija el error involuntario en el cual incurre el despacho al notificar a su defendido de la audiencia preliminar, en razón de que su patrocinado ya fue condenado en el presente caso. El despacho para decidir observa:
A los folios 49 al 51 de las actuaciones habidas en la pieza II, este tribunal verifica que el 22 de abril de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública del reo en la presente causa, en la cual el imputado PABLO MORENO admitió los hechos por los cuales se le había formulado cargos por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por la doctora MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO; decisión que fue fundamentada por auto separado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma circunscripción judicial penal, el 6 de octubre de 1999, tal como se desprende a los folios 83 al 89 de la misma pieza.
Dicho lo anterior, se concluye con que ciertamente por error se ha notificado al imputado PABLO MORENO del acto de la audiencia preliminar, cuando el mismo no está a la orden de este despacho por haber sido condenado por el mentado tribunal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa y se ordena dejar sin efecto las distintas notificaciones libradas a fin de que el imputado de autos acudiera a la audiencia prevista en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa y se ordena dejar sin efecto las distintas notificaciones libradas a fin de que el ciudadano PABLO MORENO acuda a la audiencia prevista en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ANDREINA GÓMEZ