REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002117
ASUNTO : BP01-P-1999-002117

Vista la solicitud formulada por el imputado FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS con cédula de identidad 13.317.825 en el sentido de que el tribunal revise la medida de privación judicial de libertad que pesa en su contra, el despacho para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso se verifica que este tribunal procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos objeto del proceso, por ser más beneficioso, en base al artículo 553 ejusdem. Esto es, se fijó una audiencia a fin de escuchar al imputado y al Ministerio Público para ver si se revocaba o no la medida alternativa a la prosecución del proceso, bajo la modalidad de suspensión condicional del proceso. En ningún momento, este órgano jurisdiccional ha emitido pronunciamiento alguno en el cual se le haya revocado medida de coerción personal ninguna al imputado que nos ocupa.
Considera quien aquí decide que la privación judicial de libertad que pesa en contra del imputado de autos, se debe a la condena que está cumpliendo por la causa en la cual es penado ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 de esta circunscripción judicial por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (asunto BP01-P-2000-001701). En consecuencia, se procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida privativa que pesa sobre el imputado en razón de que la misma no es preventiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pues el mismo tiene condición de penado ante otro órgano jurisdiccional y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el imputado FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS con cédula de identidad 13.317.825 en el sentido de que se le revise la medida privativa que pesa en su contra en razón de que la misma no es preventiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pues el mismo tiene condición de penado ante otro órgano jurisdiccional.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente, líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBÀEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GÓMEZ