REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000015
ASUNTO : BP01-P-2000-000015
Vista la solicitud formulada por la abogada NÉLIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Sexta Penal de esta circunscripción judicial, actuando con tal carácter en la presente causa seguida al imputado ASNARDO JOSÉ VÁSQUEZ HERRERA, con cédula de identidad V-8.346.360, en el sentido de que se le decrete el cese de toda medida cautelar en razón de haber transcurrido el plazo prudencial fijado a la vindicta pública sin que la misma haya presentado el acto conclusivo respectivo. Este tribunal para decidir observa:
Se verifica de las actuaciones habidas que el imputado de autos fue presentado ante este despacho el 3 enero de 2000 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de la familia.
Se observa igualmente que el 10 de febrero del presente año, durante la celebración de la audiencia pautada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho fijó al Ministerio Público un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, el cual venció el pasado 27 de marzo.
De las presentes actuaciones no consta que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo ninguno en la presente causa. Del mismo modo, destacando el contenido del segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el caso en el cual si se vence el plazo fijado sin que la vindicta pública haya presentado acusación o solicitado sobreseimiento, el juez deberá decretar el archivo de las actuaciones; lo cual conlleva el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas e incluso el cese de la condición de imputado, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del juez.
En base a lo anterior, se procederá a DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y en consecuencia, SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado ASNARDO JOSÉ VÁSQUEZ HERRERA, con cédula de identidad V-8.346.360 en base a las pautas establecidas por el legislador para el caso en el cual el Ministerio Público no haya presentado ni escrito acusatorio o la respectiva solicitud de sobreseimiento de la causa, lo cual ocurrió en el presente caso, todo ello de conformidad con el ut supra referido artículo 314. Por la naturaleza del pronunciamiento anterior, se ordenará el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al referido ciudadano e incluso su condición de imputado y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado ASNARDO JOSÉ VÁSQUEZ HERRERA, con cédula de identidad V-8.346.360 en base a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mentado ciudadano e incluso su condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ANDREÍNA GÓMEZ