REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001668
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAMON RAFAEL RIVERO TAYUPO, Venezolano, de estado civil casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30-08-70, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de ENMA DE RIVERO (v) y de JOSE RAFAEL RIVERO (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.262.648, domiciliado en la calle Nueva, Barrio Rómulo Gallegos, Quinta Maria, Barcelona, Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
“Siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, del día 23 de octubre del año 2001, en la Urbanización Boyacá Dos, Sector Dos, de la ciudad de Barcelona, cuando una comisión policial integrada por los funcionarios ASDRÚBAL CHACIN, DOMINGO BASAN, CRISTÓBAL MARAGUACARE Y JESÚS AGUANA, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de los Tronconales, cuando reciben llamada radiofónica efectuada por JOSE MOSQUEDA, centralista de guardia donde son informados que en ese preciso momento se estaba cometiendo un robo en la Panadería “CRIST-MAR”, de la mencionada dirección, trasladándose hasta el lugar que le fue indicado efectuando una minuciosa revisión en el sitio del suceso específicamente en la PANADERÍA CRIMAR, para ese momento no se encontraba ni el propietario del referido comercio ni los autores deshecho, logrando colectar un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm., marca Rossi, seriales de cacha J286696, serial de tambor 7548, con seis cartuchos del mismo calibre, cuatro sin percutar y dos percutados, siendo informados por los vecinos que el arma pertenecía al propietario de la panadería quien hizo frente a varios sujetos que perpetraban en ese momento atraco en la referida panadería y que el dueño de esa panadería logró herir a uno de los atracadores con un arma de fuego de su propiedad en la región abdominal en el mismo local logrando el sujeto huir, donde el sujeto de igual manera sacó su arma de fuego y le disparó dándole un tiro en el estómago, a la víctima JOSÉ ANTONIO ANTUNES. Encontrándose en la panadería los ciudadanos PAOLA CRISTINA DE FREITES GONCALVES, CARLOS ALBERTO DE FREITES GONCALVES y JOSE DAVID RIVERO MAESTRE. Presenciaron y vieron cuando el sujeto sacando su arma de fuego en el referido local, les dijo esto es un atraco y le disparó a su padre. Siendo la misma hora y fecha los funcionarios pertenecientes a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, recibieron llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que personas desconocidas portaban armas de fuego, lograron herir al dueño de la Panadería “CristMar”, y se apoderaron de cierta cantidad de dinero, trasladándose estos al sujeto mencionado, donde de entrevistaron con CARLOS ALBERTO FREITES GONCALVES Y PAOLA CRISTINA DE FREITES GONCALVES, posteriormente a los funcionarios continuando con las pesquisas y siendo informado por las personas antes mencionados que el sujeto que se había introducido en la panadería para atracarlo y haber herido al propietario de la panadería JOSE ANTONIO ANTUNES y el sujeto que se introdujo a atracar en la panadería también resultó herido, por parte del mencionado propietario, describiendo al sujeto, inmediatamente se trasladaron hasta los diferentes centro asistenciales de este sector donde pudieron constatar a través de una enfermera que se encontraba de guardia de nombre LILIANA ASCENCIA, del Centro Médico Zambrano, donde informó que había ingresado un sujeto con las mismas características aportadas, asimismo fue informada que el referido sujeto sería llevado hasta el Seguro Social Las Garzas, siendo localizado y que el mismo responde al nombre de RAMÓN RAFAEL TAYUPO, procediéndole a incautarle las prendas de vestir, para la práctica de las experticias correspondientes”.
CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado RAMÓN RAFAEL RIVERO TAYUPO, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de JOSE ANTONIO ANTUNES.
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: El tribunal da por reproducidos los hechos objeto del proceso en los mismos términos plasmados en el escrito acusatorio y en consecuencia, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos objeto del proceso en contra RAMÓN RAFAEL RIVERO TAYUPO, con cédula de identidad 8.262.648.
SEGUNDO: En cuanto al material probatorio ofrecido por la vindicta pública, se admiten por ser necesarias y pertinentes las siguientes testimoniales: los EXPERTOS, JULIO RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Monagas, JESÚS BLONDER, GUMERSINDA CARNERO, JOSE DÍAZ, CARMEN AMPARO ARISTIMUÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Monagas. Los Testigos: ASDRÚBAL CHACIN, DOMINGO BASAN, CRISTÓBAL MARAGUACAREN y JESÚS CAGUANA, funcionarios adscritos a la policía General del Estado Anzoátegui, ADOLFO SHUWOVICH, EDGARDO TORNEL, funcionarios adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas FRANKLIN MANUEL MORALES, GUSTAVO HERNÁNDEZ, Y ARGENIS CURBATA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Penales, para ese entonces de Barcelona, asimismo a las victimas CARLOS ALBERTO DE FREITAS GONCALVEZ , PAOLA CRISTINA DE FREITES, testigos presénciales de los hechos, igualmente a los testigos MILAGROS JOSEFINA CASTRO DE RIVERO, quien es la esposa del imputado, JUAN CARLOS MIJARES MOY, y LEONEL RAFAEL RIVERO TAYUPO y el ciudadano JOSE DAVID RIVERO MAESTRE, este ultimo testigo presencial, por cuanto el mismo prestaba servicio de vigilancia, al momento en que sucedieron los hechos. En cuanto a las documentales ofrecidas, solo se admiten por ser necesarios y pertinentes para su recepción en juicio oral y público, las siguientes: INSPECCIÓN OCULAR, N° 2819, INSPECCIÓN OCULAR N° 2820, asimismo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE MECÁNICA DE DISEÑO Y BALÍSTICA N° 2830, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 527-2001, EXPERTICIA DE ION NITRATO, N° 2860, asimismo ACTA DE DEFUNCIÓN N° 6393, suscrita por el Secretario de la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, EXPERTICIA HEMÁTICA N° 2864; no se admiten las siguientes pruebas: OFICIO N° 0047, así como tampoco MEMORANDO 323, LA ORDEN DE SALIDA DEL SEGURO SOCIAL del Imputado de autos, La Audiencia Oral, toda vez que de el criterio de esta juzgadora, tales actuaciones no son documentos, sino una actividad del proceso, tampoco se admiten la EXPERTICIA DE A.T.D., ni el Reconocimiento Medico Legal, practicado al imputado, por cuanto los mismos, fueron ofrecidos en esta audiencia, siendo extemporáneo su ofrecimiento a tenor de lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es hasta cinco (05) días a la celebración de la presente audiencia. En cuanto a la prueba ofrecida por la defensa, el cual riela al folio 48 de la pieza N° 02, se admite la declaración de la ciudadana CRISTINA VILLALBA, C.I, N° 8.313.605, para su recepción en juicio oral y público por ser necesaria y pertinente.
TERCERO: Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva en contra del imputado de autos, toda vez que no han variado los motivos en los cuales se basó el tribunal para decretarla en fecha 09-12-2003 y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público dictándose el respectivo auto por separado, pudiendo las partes acudir al tribunal de juicio que por distribución corresponda en un plazo común de 5 días. Remítase la causa en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración. Tramítese lo conducente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado RAMÓN RAFAEL RIVERO TAYUPO, ya identificado anteriormente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO ANTUNES GONCALVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVÁEZ
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