REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000544
ASUNTO : BP01-P-2005-000544
Se recibe escrito presentado por la abogada MARÍA FERNANDA OCTAVIO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIANNINA PEÑA CAVASSA mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS ACD-48Y, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2Y5005446, SERIAL DE MOTOR 7AH573502, al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio ocho (8) de las actuaciones habidas en el presente caso OFICIO ANZ-1-223 del 15 de febrero de 2005 suscrito por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial AMPARO SOSA MARIÑO mediante la cual se le informa a la ciudadana MARÍA FERNANDA OCTAVIO de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio 5, consta documento de compra-venta sucrito por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN ROJAS, con cédula de identidad V-5.745.818 y GIANNINA PEÑA CAVASSA, con cédula de identidad E- 82.141.387 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs.9.500.000,00…”
Al folio 11 de las actuaciones habidas, consta poder especial otorgado por la ciudadana GIANNINA PEÑA CAVASSA, a los abogados MARÍA FERNANDA OCTAVIO, ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y RAMÓN GÓMEZ RANGEL a fin de que estos ejerzan los derechos e intereses de la mentada ciudadana en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.
Al folio 7 consta acta de revisión al vehículo in comento N° 31345856. UNIBANCA (009-0016) de 23 de julio de 2002 ante la División de Investigaciones de la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura
En cuanto al informe pericial (experticia) suscrita por el experto JOSÉ PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 11 de enero de 2005, en el cual se concluye: 1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicado en el dash panel del lado izquierdo, se observa SUPLANTADA. 2.- El serial de seguridad que identifica al serial de la carrocería ubicado en el dash panel del lado derecho, se observa FALSO.3.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración para identificarlo y 4. el serial del motor resultó falso.
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano RAFAEL RAMÓN ROJAS, con cédula de identidad V-5.745.818 tiene la facultad de vender a la ciudadana GIANNINA PEÑA CAVASSA por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple entre los ciudadanos RAFAEL RAMÓN ROJAS y GIANNINA PEÑA CAVASSA, con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos N° 3972066 del 3 de enero de 2002 (folio 9), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS ACD-48Y, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2Y5005446, SERIAL DE MOTOR 7AH573502, a la ciudadana GIANNINA PEÑA CAVASSA antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS ACD-48Y, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2Y5005446, SERIAL DE MOTOR 7AH573502, a la ciudadana GIANNINA PEÑA CAVASSA, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la ciudadana GIANNINA PEÑA CAVASSA y a sus apoderados judiciales. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “El Crucero” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA GÓMEZ