REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001403
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04, al imputado JEAN CARLOS TORRES CONOTO, para quien solicitó la Aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. JESUS OLIVIA AVILA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito Penal sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito tal como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección del Niño y del Adolescente, y al existir en los autos elementos de convicción que incriminan a JEAN CARLOS TORRES CONOTO, en la consumación del mismo, tal como se evidencia de Acta Policial suscrita por el Sub– Inspector (PM) JORGE GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Puerto Píritu, la cual corre inserta a los folios siete (7), con la denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA YILANDRY MIRANDA (folio 7) y con el acta de entrevista de la adolescente OMITIDO (fs. 9 y vto.), víctima en la causa, este Tribunal, deja constancia que se encuentran llenos los requisitos a que se contraen el artículo 250, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA para: JEAN CARLOS TORRES CONOTO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la comisión del citado ilícito penal, conforme al artículo 256, ordinales 3, 4, y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho días a partir del día lunes 4 de abril del presente año. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Despacho, sin consentimiento del mismo. Y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima OMITIDO, ordenándose en forma inmediata el cese de su detención, librándose al efecto el respectivo oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la tramitación de la causa es el ordinario.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a fin de que realice las averiguaciones correspondientes a esclarecer el presente caso y así poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS TORRES CONOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.900.341, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-11-74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: frutero, hijo de los ciudadanos AMALIA CONOTO CAIGUA (v) y FELIX TORRES AGUACHE (v), residenciado en la calle Los Olivos, S/N, cerca de Barrio Lindo, Puerto Píritu; POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días- 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal. Y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima OMITIDO. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. AIDA RAMOS
FRdeL/yoly