REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004572
ASUNTO : BP01-S-2003-004572


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. LUIS CESAR FARIAS, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JAIRO JOSE TORREALBA CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, con Cédula de Identidad N° 15.051.973, residenciado en el Callejón Guárico, N° 30, Sector II, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa “Avinsa”, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 23-03-99, en virtud de denuncia formulada por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, por el ciudadano: DIDSON BERNARDOGUTIERREZ ESCORCHE, quien manifestó que sorprendió in fraganti a JAIRO TORREALBA, junto con otro sujeto, sustrayendo un ventilador y al ser sorprendido, salió corriendo; que la Empresa está situada en la Granja El Toco, de Cruz Verde, Barcelona, jurisdicción de este Estado. Ahora bien, luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar que el delito de HURTO SIMPLE, penado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, tiene un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de seis (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasado en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JAIRO JOSE TORREALBA CASTAÑEDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa “AVINSA”, todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.