ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000267
ASUNTO : BP01-P-2005-000267

Visto el escrito consignado por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PATIÑO ACUÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 15.290.858, debidamente asistido por la Abogado KARINA PEREZ OCHOA, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA SINCRONICO, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, tipo SEDAN, placa MCZ-71W, Serial de carrocería 8Z1SC51622V318811, Serial del Motor 22V318811, por haber sido negada por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 02 de Julio de 2.004; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial de fecha 22 de Febrero de 2.004, suscrita por el Funcionario ALBERTO GUEVARA, adscrito a la Sección de Investigaciones de Vehículos, Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se deja constancia que se procedió a realizar un operativo de Carnaval 2004, instalando Punto de Control Móvil, donde se observó un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color plata, matrícula MCZ-71W, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara y presentara su documentación personal y la del vehículo, mostrando lo siguiente: Una Cédula de Identidad a nombre de ANDREINA DEL VALLE PATIÑO, N° 15.290.858, quien manifestó que el vehículo es de su propiedad. 2.- Copia fotostática de Registro de Vehículo, signado con el formato AH-30455, a nombre de RAUL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, con Cédula de Identidad N° 9.994.664, el cual identifica un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, serial de carrocería 8Z1SC51622V318811, serial de motor 22V318811, plata, 2.002, tipo sedan, placa MCZ-71W, de fecha 15/08/02. 3.- Un poder a nombre de ANDREINA DEL VALLE PATIÑO. Se inspeccionaron los seriales del vehículo, observándose que la placa del serial de carrocería 8Z1SC51622V318811, es presuntamente falsa.
Experticia de Reconocimiento del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA SINCRONICO, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, tipo SEDAN, placa MCZ-71W, Serial de carrocería 8Z1SC51622V318811, Serial del Motor 22V318811, practicada por los Funcionarios CESAR MANUEL SOLORZANO TOVAR y LUIS ENRIQUE SUESCUN VARGAS, Expertos en Investigación, Serialización, Documentación y Experticias de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, en la cual se concluye: “…En base a los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir, que la placa del serial de carrocería está Suplantado, el serial de motor es falso y las placas matrículas son originales, el serial F.C.O. está desincorporado, se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el Operador que no registra en sistema.
Documento mediante el cual RAUL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, confiere Poder Especial a ANDREINA DEL VALLE PATIÑO ACUÑA, para que en su nombre, realice las diligencias necesarias sobre un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA SINCRONICO, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, tipo SEDAN, placa MCZ-71W, Serial de carrocería 8Z1SC51622V318811, Serial del Motor 22V318811, incluidos los actos de disposición, el cual le pertenece según consta de Registro de Vehículo N° 20352, de fecha 08 de Mayo de 2.002, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el 25 de Enero de 2.005, anotado bajo el N° 71, Tomo 8.-
Registro de Vehículo Automotor, a nombre de RAUL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, de fecha 08 de Mayo de 2.002, con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CORSA SINCRONICO, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, tipo SEDAN, placa MCZ-71W, Serial de carrocería 8Z1SC51622V318811, Serial del Motor 22V318811.-
Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada en el citado vehículo, en fecha 12 de Abril de 2.004, por la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El serial de carrocería es FALSO, el serial de seguridad (FCO) fue debastado y el motor con su serial alfanumérico es falso.-
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 22 de Febrero de 2.003, suscrita por el Funcionario ALBERTO GUEVARA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al observar sus seriales, se dejó constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, ANDREINA DEL VALLE PATIÑO ACUÑA, Apoderada Judicial del ciudadano RAUL ENRIQUE HERNANDEZ, acreditó su legitimidad para actuar, mediante documento Poder que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 25 de Enero de 2.005, anotado bajo el N° 71, Tomo 8 y consignó además, Certificado de Registro de Vehículo, de compra que hiciera al Concesionario CASTELLANA MOTORS C.A., en fecha 08 de Mayo de 2.002, el citado ciudadano RAUL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es objeto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PATIÑO ACUÑA, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, en razón de ello, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca CHEVROLET, modelo CORSA SINCRONICO, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, tipo SEDAN, placa MCZ-71W, Serial de carrocería 8Z1SC51622V318811, Serial del Motor 22V318811, a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PATIÑO ACUÑA, antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero” ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO,





FRL/frl.-.
BP01-P-05-267.