REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010962
ASUNTO : BP01-S-2003-010962

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Derogado Código Penal, el proceso incoado en contra de JOSE MERCEDES CARPINTERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de enero de 1966, en virtud de denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal y con un lapso de prescripción de un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de treinta y seis (36) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Derogado Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JORDAN GOLIDANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA