REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011471
ASUNTO : BP01-S-2003-011471

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra del imputado : ARNOLDO SALVADOR MARCANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LOCAL COMERCIAL DAYANA COMPUNTER, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 27 de abril de 1996, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por llamada telefónica , donde informaron que dos sujetos y una mujer portando arma de fuego, penetraron a local COMERCIAL DAYANA COMPUNTER, y lograron llevarse cuatrocientos mil bolívares, ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de ocho (08) a (16) años de presidio, y tratándose que no existen medios de convicción que puedan establecer la responsabilidad penal del imputado de marras, ni mucho menos la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación , es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda decretar la presente Solicitud de Sobreseimiento en base al ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia así se decide.

DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ARNOLDO SALVADOR MARCANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de, LOCAL COMERCIAL DAYANA COMPUNTER, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.