REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004590
ASUNTO : BP01-S-2003-004590
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. NESTOR A. PEREZ M., de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ALEJO SANSASOY SANSASOY, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 8.284.869, residenciado en Calle Girardot, N° 27, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de PASTORA TISOY TISOY, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 07-10-1.993, en virtud de denuncia formulada por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, por la ciudadana: PASTORA TISOY TISOY, quien refiere que el ciudadano ALEJANDRO JANSASOY, le violentó el puesto de ventas que tiene en el Mercado de La Aduana y le sustrajo 160 pares de cholas, valoradas en cien mil bolívares aproximadamente.
Ahora bien, luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar que el delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de once (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALEJO SANSASOY SANSASOY, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado, en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, y cometido en perjuicio de PASTORA TOSOY TISOY, todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.