REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009718
ASUNTO : BP01-S-2004-009718

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados: JOAN MANUEL GUAREGUA RUIZ, FRANCO MARIN LAREZ, JOSE LEONARDO JIMENEZ LARA y ROGERS JOSE BETANCOURT, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de la BRANDON ANIVAL BRAGA DA SILVA este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 30-09-96, en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas por el ciudadano: BRANDON ANIVAL BRAGA DA SILVA, en la cual expuso comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS MARIN y a su hermano quienes labor en mi empresa, los cuales sustrajeron la cantidad de 19 laminas de sementó para techos la cual tiene un valor de ocho mil bolívares cada una, y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable el cual es de deis (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOAN MANUEL GUAREGUA RUIZ, FRANCO MARIN LAREZ, JOSE LEONARDO JIMENEZ LARA y ROGERS JOSE BETANCOURT, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de BRANDON ANIVAL BRAGA DA SILVA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.