ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001172
ASUNTO : BP01-P-2005-001172
Por cuanto ha transcurrido el lapso de treinta (30) días, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público, presente Acusación en contra de los imputados: PEDRO JOSE HERNANDEZ CABALLO y RAINER RAFAEL MARTINEZ, sin que hasta la presente fecha haya presentado tal acusación, este Tribunal en atención al precitado artículo, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los antes referidos imputados, en decisión de fecha 22/03/2005; y en su lugar, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con las previsiones del artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince ( 15 ) días, Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados: PEDRO JOSE HERNANDEZ CEBALLO: de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.901.856, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 06/08/1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARBELIS CEBALLO y PEDRO HERNANDEZ, residenciado en el Final de la Calle Sucre, Casa de color Verde, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui y RAINER RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.127.397, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/01/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos VICTOR RAFAEL OSTOS y RAMONA DEL VALLE MARTINEZ, residenciado en la Calle Sucre, Casa Sin Numero, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Cambio Medida
Asunto: BP01-P-2005-001172
Fecha: 25/04/2005
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