ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001846
ASUNTO: BP01-P-2005-001846
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los Artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana DIOMARILYS MARTINEZ; venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.565.945, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en calle Cumaná, N° 20, Barrio La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en causa que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La ciudadana DIOMARILYS MARTINEZ, en acta de entrevista de fecha 14/04/’05 sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El día dos (02) de Abril del presente año, mi madre CARMEN MARIA PEREZ DE MARTINEZ fue arrollada en las inmediaciones de nuestra residencia por el ciudadano VÍCTOR DÍAZ, quien andaba en compañía de un ciudadano al cual le dicen CHACHO, los cuales fueron presentados por ante el Juez de Control, quedando detenido el primero de los nombrados y l segundo salió por una Medida cautelar, ahora bien, resulta que en los actuales momentos estamos siendo hostigados y amenazados por el tal CHACHO, el cual anda en compañía de otras personas que pertenecen a su banda, éstas personas se la pasan merodeando los alrededores de nuestra residencia en forma amenazante y desafiante. Por tal motivo y porque nuestras vidas corren peligro de muerte, solicito Medida de Protección para mí, mi padre de nombre JESUS MARTINEZ y demás familiares que cohabitan en mi residencia”.
Señala asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 15/04/’05, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, signado bajo el N° ANZ-F2-1255-2005, donde se confirma que la ciudadana DIOMARILYS MARTINEZ, hija de la víctima CARMEN MARIA PEREZ DE MARTINEZ (occisa), tiene cualidad de Víctima en la causa N° F2-3627-05.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima DIOMARILYS MARTINEZ y sus familiares, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de la mencionada ciudadana en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el Artículo 118 Ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por la ciudadana DIOMARILYS MARTINEZ, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito". Estando acreditada su condición de víctimas, en la investigación que cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, de la ciudadana DIOMARILYS MARTINEZ, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana DIOMARILYS MARTINEZ extensivas a su padre de nombre JESUS MARTINEZ y demás familiares que cohabitan con ella en su residencia, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director-Presidente de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana DIOMARILYS MARTINEZ extensivas a su padre de nombre JESUS MARTINEZ y demás familiares que cohabitan con ella en su residencia.
SEGUNDO: La vigilancia policial en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en calle Cumaná, N° 20, Barrio La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado por funcionarios policiales adscritos a la referida Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ
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