ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001104
Visto el escrito consignado por la ciudadana CARMEN ELENA LÓPEZ DE REGES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 5.491.087, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOVANNI JOSE LEZAMA, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBÚ CLASSIC, clase: AUTOMÓVIL, color: COBRE, año: 1.982, tipo: SEDAN, placa: 309472, uso: POR PUESTO, Serial de carrocería: D1W69ACV115201, Serial del Motor: antiguamente ACV115201, hoy día 41H83441, por haber sido negada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 15 de marzo de 2.004; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Denuncia de fecha 28 de Febrero de 2005, interpuesta por el ciudadano JUAN REGES, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, lograron llevarse mi vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, color Cobre, clase Automóvil, tipo Sedán, placas 309-472, serial carrocería D1W69ACV115201, valorado en SIETE MILLONES DE BOLÍVARES”.
Acta Policial de fecha 03-03-2005, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) JOSE GREGORIO MAICABARE MEDINA y WILLIANS RAFAEL RAMOS BRONT, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy 03 de marzo del presente año, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones por la superioridad encontrándonos de comisión de inteligencia en vehículo particular, en las inmediaciones de la ciudad de Barcelona, a fin de procesar información relacionada sobre Robos y Hurtos de vehículos automotor….al transitar por el paseo Cumanagotos del sector Las Casitas, se procedió a verificar por el sistema de Consultas de datos de la Guardia Nacional (SICODA), los vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento económico N° 33, obteniendo como resultado que el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas 309-472, serial de carrocería D1W69ACV115201, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, según expediente N° G-901-599, de fecha 28-02-2005, por el delito de Hurto, denunciado por el ciudadano JUAN REGES…de la misma manera se procedió a identificar al ciudadano propietario del referido estacionamiento como MANUEL ANTONIO BASTARDO….quien manifestó que el citado vehículo fue aparcado por dos ciudadanos no identificados que presuntamente trabajaban en la empresa P.V.S.A., seguidamente se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede el Comando Regional N° 07 y Guarnición de Barcelona…”.
Acta Policial de fecha 03-03-2005, suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia en esta sede, se presentó comisión de la Guardia Nacional acantonada en la ciudad de Puerto La Cruz…trayendo oficio N° CR-7-DI-008, mediante el cual ponen a la orden de este Despacho en calidad de recuperado el vehículo automotor presentando las siguientes características individualizantes marca Chevrolet, modelo Malibú, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas 309-472, serial carrocería D1W69ACV115201, por encontrarse requerido por ante este Despacho, según causa G-901-599, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, seguidamente opte por verificar por ante el sistema computarizado de este Cuerpo la información suministrada, constatando la veracidad de la misma, asimismo sostuve entrevista con una persona que dijo ser y llamarse JUAN REGES…por ser parte denunciante en la referida causa, quien acompañaba la presente comisión castrense, asimismo dicho vehículo quedará en este Despacho a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial….”.
Inspección Ocular practicada el día 03-03-2005, por el funcionario JOSE ABREU, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de las características del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color Marrón, clase Automóvil, tipo Sedán, placas 309-472, y en la cual aprecian en su parte externa que se encuentra en regular estado de conservación, asimismo en su parte interna se deja ver en iguales condiciones de conservación, el cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS.
Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada en el citado vehículo, en fecha 04 de marzo de 2.005, por la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Funcionario JOSE PARACARE, en la cual se concluye lo siguiente: “01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, se observa SUPLANTADA. 02.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se observa FALSA. 03.- El serial de seguridad (chasis) es FALSO. 04.- Bajo la pilimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna. 05.- El serial del motor es ORIGINAL”.
Corre inserto en la causa original del Registro del Vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedán, color marrón, placas 309-472, uso Por puesto, serial motor ACV115201, serial carrocería D1W69ACV115201, donde aparece como propietario del mismo el ciudadano JESÚS MARIA LINDOLUCES FUGOL.
Cursa en la presente causa escrito de compra-venta debidamente notariado, donde la ciudadana JESÚS MARIA LINDOLUCES FUGOL, le vende el vehículo marca Chevrolet, tipo sedán, clase automóvil, color marrón, placas 309-472, al ciudadano YOVANNI JOSE LEZAMA, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES.
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 03 de marzo de 2.005, suscrita por los Funcionario (GN) JOSE GREGORIO MAICABARE MEDINA y WILLIANS RAFAEL RAMOS BRONT, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, quienes al verificar el Sistema de Consultas de datos de la Guardia Nacional (SICODA), los vehículos que se encontraban aparcados en el Estacionamiento Económico 33, ubicado en la avenida Cumanagotos de Barcelona, obtuvieron como resultado que el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas 309-472, se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, según denuncia que formulara el ciudadano JUAN REGES, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, CARMEN ELENA LÓPEZ DE REGES, Apoderada Judicial del ciudadano, acreditó su legitimidad para actuar, mediante documento Poder que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 15 de agosto del 2002, anotado bajo el N° 55, Tomo 107 y consignó además, Certificado de Registro de Vehículo, y escrito de compra-venta que hiciera la ciudadana JESÚS MARIA LINDOLUCES FUGOL, en fecha 12 de marzo de 2002, al citado ciudadano YOVANNI JOSE LEZAMA. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante determinó que el vehículo fue objeto de un hecho punible, según denuncia que hiciera el ciudadano JUAN REGES y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana CARMEN ELENA LÓPEZ DE REGES, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, en razón de ello, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO marca: CHEVROLET, modelo: MALIBÚ CLASSIC, clase: AUTOMÓVIL, color: COBRE, año: 1.982, tipo: SEDAN, placa: 309472, uso: POR PUESTO, Serial de carrocería: D1W69ACV115201, Serial del Motor: antiguamente ACV115201, hoy día 41H83441, a la ciudadana CARMEN ELENA LÓPEZ DE REGES, antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al citado Cuerpo de Investigacione, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GÓMEZ
FRdeL/yoly
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