REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001513
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS SEVIRA, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenida a la ciudadana KAREN MIRBET CALVO CAMPOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420, ordinal 1°, en relación con el artículo 413, ambos del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la niña YARELYS FUENMAYOR, solicitando para la misma, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la obligación de someterse a una evaluación psicológica, a los fines de evitar cualquier patología que pudiera perturbar el manejo de vehículo automotor a futuro, Igualmente solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oída como fue la testimonial de la imputada KAREN MIRBET CALVO CAMPOS, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor Privado, DR. KARIM EMILIO MORA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 413. ambos del Reformado Código Penal Venezolano, cometido en detrimento de la niña Yarelys Fuenmayor, fundamentado en acta policial suscrita por el funcionario Distinguido SILVIO GONZALEZ, Adscrito a la Unidad Estatal N° 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de Barcelona, cursante al folio nueve (09) de la causa, donde deja constancia del accidente de Tránsito, tipo arrollamiento, ocurrido el 05 del presente mes y año, en la carretera Vía Naricual, frente al Bar La Ceiba, Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo trasladada la víctima al Hospital Luis Razetti de esta ciudad, donde según fotocopia de Informe Médico que riela al folio 10 de la cusa presentó: TRAUMATISTO CRANEO ENCEFALICO, TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL Y FRACTURA DE UN TERCIO MEDIO DE LA CLAVICULA DERECHA, y como quiera que de las citadas actuaciones presentadas por la Vindicta Pública en la presente causa, no se desprenden elementos de convicción que puedan presumir la participación de la ciudadana KAREN MIRBET CALVO CAMPOS, en el ilícito penal perseguido, el Tribunal DECRETA para la mencionada ciudadana LIBERTAD SIN RESTRICCION, a reserva de que la parte Fiscal prosiga con la presente investigación y una vez concluida la misma, emita el acto conclusivo que estime pertinente. Se ordena el cese de la detención de la ciudadana KAREN MIRBET CALVO CAMPOS, librándose al efecto el oficio correspondiente.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención de la imputada KAREN MIRBET CALVO CAMPOS.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a los fines de que realice todas las investigaciones relacionadas con el hecho y poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la imputada KAREN MIRBET CALVO CAMPOS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.156, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-12-84, de 20 años de edad, de estado soltera, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Aciclo Calvo (D) y Mirna Campos de Calvo (v), residenciada en la calle 03, casa N° 88, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
L A SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS