REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001390
ASUNTO : BP01-P-2005-001390

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre-asegurar la Integridad Física de los ciudadanos LUIS ARMANDO BAEZ SANCHEZ y AMALIA CAROLINA NAPOLI NAVARRO, quienes presentaron Escrito por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde exponen lo siguiente:
"... en fecha 27-02-05 en las inmediaciones de nuestra residencia fuimos objeto de lesiones personales gravísimas …las lesiones anteriormente señaladas nos fueron ocasionadas por parte de los ciudadanos JOSÉ GUEVARA BORREGO y JOYCE ALEJANDRA BRAZÓN ALEMAN … por lo que nos motivó a presentar denuncia formal por ante la Policía Municipal de Urbaneja … lo que originó … estos ciudadanos antes identificados que procedieran nuevamente proferirnos amenazas de muerte y de posibles agresiones a nuestra integridad física … ".
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos LUIS ARMANDO BAEZ SANCHEZ y AMALIA CAROLINA NAPOLI NAVARRO, como pudiera ser, el patrullaje en Conjunto Residencial Avilamares, Torre A, PB-3, en Lecheria, Estado Anzoátegui y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los ciudadanos en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ellos o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredidos, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades laborales, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordanTe con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos LUIS ARMANDO BAEZ SANCHEZ y AMALIA CAROLINA NAPOLI NAVARRO, de víctimas, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de los ciudadanos LUIS ARMANDO BAEZ SANCHEZ y AMALIA CAROLINA NAPOLI NAVARRO, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos LUIS ARMANDO BAEZ SANCHEZ y AMALIA CAROLINA NAPOLI NAVARRO, en sus condiciones de Víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores del Conjunto Residencial Avilamares, Torre A, PB-3, en Lecheria, Estado Anzoátegui, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO.

LVC/ gisela