REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001422
ASUNTO: BP01-P-2005-001422
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Quinto de Control al imputado LUIS MANUEL CORDOVA GONZALEZ, para quien solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así como la aplicación del procedimiento Ordinario y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
P R I M E R O: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito Penal sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito tal como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 Ejusdem, y al existir en los autos elementos de convicción que incriminan al ciudadano LUIS MANUEL CORDOVA GONZALEZ, en la consumación del mismo, tal como se evidencia de Acta Policial suscrita por el sub.-Inspector TOMAS CHOURIO, adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los folios siete (7), con la denuncia interpuesta por la ciudadana ROXSI DEL CARMEN BOLIVAR, quien compareció ante el mencionado Cuerpo Policial, con su menor hija OMITIDO (folio 3 y vuelto), y con el acta de entrevista de la representante de la niña, ciudadana ROXSI DEL CARMEN BOLIVAR (f. 5), deja constancia que se encuentran llenos los extremos a que se contraen el artículo 250, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA para: LUIS MANUEL CORDOVA GONZALEZ, antes identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la comisión del citado ilícito penal, conforme al artículo 256, ordinales 3, 4, y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho (08) días a partir del día lunes 4 de abril del presente año. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Despacho, sin consentimiento del mismo. Y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima OMITIDO, ordenándose en forma inmediata el cese de su detención, librándose al efecto el respectivo oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui.
S E G Ú N D O: El procedimiento a seguir en la tramitación de la causa es el ordinario.
T E RC E R O: En relación a la solicitud de la defensa pública, en el sentido de que se acuerda a favor de su representado la libertad plena, este Tribunal lo DECLARA SIN LUGAR, toda vez que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración que el mismo tiene arraigo en la Jurisdicción del Tribunal, aunado a los Principios Rectores del Proceso, como lo son la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, contenidos en los artículo 8 y 9, del Texto Adjetivo Penal, se acordó a favor del mismo, la medida cautelar sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, ello con el fin de garantizar las resultas del proceso.
C U A R T O: Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a fin de que realice las averiguaciones correspondientes a esclarecer el presente caso y así poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Por cuanto la causa le corresponde al tribunal de Control N° 01, se acuerda su remisión. ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano LUIS MANUEL CORDOVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.294.578, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-12-1966, de 38 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: Cuarto Grado, profesión u oficio: Chofer, hijo de los ciudadanos: ANICASIA DEL CARMEN GONZALEZ (v) Y DE JOSE RAFAEL COROVA (v), residenciado en la Calle Las Garzas, Casa N° 23, Barrio La Delicias, Teléfono de la Suegra Beatriz Bolívar 2693405, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación cada ocho (08) días a partir del día lunes 4 de abril del presente año. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Despacho, sin consentimiento del mismo. Y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima OMITIDO. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. .Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 ( DE GUARDIA).,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
Ale*