REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2001-001747
ASUNTO: BP01-S-2001-001747
Revisada como ha sido la presente causa observa este Juzgado que la investigación se inició el 25 de Diciembre de 2001, y mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha nueve (09) de Noviembre del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud del DR. HÉCTOR HERNÁNDEZ, en su condición de defensor de Confianza de los imputados JESÚS ALBERTO CONTRERAS VALLEJO Y JOSÉ RAFAEL CONTRERAS, acordó fijar un lapso prudencial de noventa (90) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CONTRERAS VALLEJO Y JESÚS ALBERTO CONTRERAS VALLEJO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 01 de marzo del 2002 y 28 de diciembre de 2001, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CONTRERAS VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.442.682, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 07-02-1956, de 45 años de edad, casado, maestro de obra, hijo Juan de Jesús Contreras y Carmen Cecilia Vallejo, residenciada en BARRIO EL VIÑEDO, CALLE LAS BRISAS, CASA S/Nº, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JESÚS ALBERTO CONTRERAS VALLEJO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-12-74, de28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de JESUS CONTRERAS (v) y de CARMEN CECILIA VALLEJO (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.152 y residenciado en calle Las Brisas, S/N, barrio Vidoño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fechas 01 de marzo del 2002 y 28 de diciembre de 2001, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA ACOSTA

LVCI/yelitza.-